Resumen La necesidad de modificar la ley de patrimonio histórico y artístico argentina fue un anhelo de larga data que se cristalizó en 2015. Un aspecto interesante de esta reforma es la incorporación de categorías patrimoniales y criterios que derivan de Cartas y Documentos Internacionales (originados en ICOMOS y UNESCO) que constituyen normas de soft law. Pese a que este tipo de normas no son vinculantes para los Estados, su introducción en la modificación de la ley permite analizar las características que asume la incidencia del soft law en el derecho interno argentino. En este marco, el objetivo de este trabajo consiste en analizar la introducción de un conjunto de normas de soft law en la mencionada ley y discutir su impacto desde el punto de vista conceptual, así como en la propia modalidad de gestión estatal. La incorporación de nuevas categorías patrimoniales y áreas de amortiguamiento, sumada a nuevas vías de acción administrativa (que incluyen la aplicación de mecanismos vigentes a nivel internacional y las activaciones patrimoniales), constituyen ejemplos elocuentes de un cambio paradigmático en la conceptualización del patrimonio, así como la concreción de una vía de actuación más flexible y de mayor autonomía para la autoridad de aplicación.