“…Hace tiempo que los analistas del mercado de trabajo vienen reclamando una reforma de la negociación colectiva que permita llevar a cabo la más completa descentralización (Bentolila-Jimeno, 2002), desmontar los mecanismos que colocan en posición de inferioridad absoluta a los trabajadores menos cualificados y a las pequeñas empresas (Dolado, et al, 1997), así como a las regiones menos desarrolladas (Jimeno y Bentolila, 1998), dando amplia prioridad a los convenios de empresa sobre los de cualquier otro ámbito 1 . Antes de las últimas reformas, Bentolila La primera parte del trabajo estudia las últimas reformas del sistema español de negociación colectiva y sus resultados, examinando en forma comparada la estructura regulatoria que ha hecho posible las anomalías presentadas en Espina (2016c). La segunda parte contempla de forma integrada el marco institucional, que arranca con el derecho constitucional a la negociación colectiva, incluye los preceptos de los convenios de la OIT aplicables a la misma, continúa con la Ley Orgánica de libertad sindical, el Estatuto de los Trabajadores y el resto de la normativa laboral, para materializarse y encontrar reforzamiento mutuo en prácticas colectivas recurrentes profundamente arraigadas, que canalizan además efectos de contagio internacional desde los países con niveles de productividad y salarios más elevados y estructuras de organización empresarial distintas a las de nuestro país.…”