“…En el segundo caso, de manera similar, porque, siendo el objetivo declarado del traslado de presos la rehabilitación social, es dudoso que pueda conseguirse trasladando al condenado a un país en el que no quiere estar (de Wree et al 2009, p. 118;Knapen, 2010, p. 123;Vermeulen et al, 2011, p. 15;de Bondt y Suominen, 2015, pp. 348-349;Martufi, 2018). Las consecuencias para el condenado son distintas: tratándose de expulsión administrativa o penal, no cumple la totalidad o parte de la pena de prisión impuesta, regresa a su país de residencia, donde no recibe tratamiento ni asistencia, y solo está sometido a la prohibición de regresar a España; tratándose de traslado, regresa a su país de residencia a cumplir la pena de prisión, con ingreso en un centro penitenciario.…”