“…Estas dos ideas parece que caminaran por el mismo sendero, pero en ciertos temas, como el tratado en este estudio, entran en colisión, porque encuentran en la moralidad pública, el punto álgido de oposición, debido a que el desarrollo científico y la protección de los derechos pueden resultar en muchos casos confrontados por el carácter moral de la sociedad (10,11) . Sobre este tema se puede presentar una pequeña lista de asuntos en los que los derechos humanos se oponen al desarrollo científico como lo han sido los tratamientos terapéuticos invasivos en los que juega un papel preponderante la robótica y la nanotecnología, con la implantación de micro y nanochip en el ser humano; así como algunos tratamientos que hoy en día parecen básicos en la medicina de urgencias y cuidados intensivos como lo es la transfusión sanguínea, que en el pasado han suscitado el debate frente a la libertad de culto (12) . Ahora el asunto de la práctica médica de la IVE como expresión jurídica amparada en el ejercicio de las libertades, derecho a la salud, y demás derechos humanos de la mujer, es la práctica que acapara el debate, ya que no pertenecen a la epistemología ius naturalista, ni iuspositivista, sino que surgen de la conocida tercera vía jurídica, pluralista, garantista y constitucionalista, gracias al fortalecimiento del Estado constitucional de derecho, y sobre todo porque es una institución jurídica que se somete socialmente a un examen de moralidad pública (13,14) Esta cuestión de la relevancia de la bioética para destrabar la discusión alrededor de la IVE ha sido analizada por Byk, C (15) , quien indica que: Nos parece importante destacar, considerando la vocación de protección de la persona que ejercen los derechos humanos, las tendencias que marcan un cambio en el equilibrio de poderes asociado a las tecnociencias.…”