El presente artículo expone la regulación actual del régimen penitenciario y carcelario en el marco de los derechos humanos, dado que es menester destacar la importancia que tienen las entidades e instituciones públicas y privadas, vinculadas o asociadas a esta función, en el reconocimiento de garantías, salvaguarda de derechos, otorgamiento de beneficios intra o extramurales, así como en la rehabilitación, reinserción y restablecimiento de derechos del sujeto privado de la libertad. Por tal motivo, el objetivo de este opúsculo radica en mostrar la perspectiva actual del sistema penitenciario y carcelario en Colombia, a partir del método hermenéutico, mediante el cual se logra interpretar la aplicación de instrumentos internacionales que existen en materia de derechos humanos, como la Convención Americana de Derechos Humanos; establecer su relación con las políticas de protección y resocialización de las personas privadas de la libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del país; y ofrecer, como resultado final, la implementación de estos postulados en el nuevo esquema del derecho penitenciario, centrado en la construcción de un proyecto de vida para el penado, por medio de recursos personales, el apoyo familiar y el acercamiento efectivo de las entidades e instituciones intervinientes, tendientes a lograr su resocialización plena.
La administración pública como pilar esencial de la estructura del Estado, ha evolucionado a partir de la inserción de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) en sus procesos, por lo que el presente escrito tuvo como objetivo principal dar a conocer las nuevas tendencias de la administración pública electrónica, desde las categorías de comercio electrónico y prueba electrónica, para su desarrollo teórico fueron abordadas las Teorías de los Sistemas de Von Bertalanffy y la Teoría de la Evolución de Charles Darwin, a través de una metodología con enfoque cualitativo, basada en el método inductivo-sistemático, que arrojó como resultado primordial el reconocimiento de la importancia que tienen los recursos electrónicos dentro de las categorías integradoras del nuevo concepto de la administración pública, que tiende a resaltar la gestión pública en el marco del uso creciente, interactivo y optimizado de las TIC, para mejorar la prestación de servicios públicos y los procesos internos de las entidades estatales.
La interrupción voluntaria del embarazo en Colombia ha sido reconocida en tres casos excepcionales por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Desde entonces se ha desarrollado un marco de protección que elimina los obstáculos en su ejercicio, sin embargo, aún son muchas las barreras que encuentran las mujeres para acceder a este derecho. Ahora bien, con el surgimiento de la crisis de salud pública a cuenta de la COVID-19, es pertinente hacer un diagnóstico del estado actual de este derecho. En este sentido, se desarrolló una investigación de tipo cualitativo basada en el método hermenéutico que condujo a la obtención de un resultado enmarcado en la aguda limitación para ejercer este derecho: en especial por parte de las mujeres que habitan en centros poblados rurales debido a la restricción de su locomoción, falta de acceso a internet y a servicios de salud idóneos, entre otros. Lo anterior permite concluir que las medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica para la protección de este derecho son nulas, ya que carecen de un enfoque socio demográfico efectivo que garantice la protección de la interrupción voluntaria del embarazo en esta época.
El Estado colombiano se ha visto inmerso en múltiples casos de responsabilidad estatal por el uso de armas de fuego de dotación oficial con ocasión del conflicto armado interno. Estas situaciones se han visto reflejadas en casos especiales, como el de la masacre de Mapiripán vs. Colombia o la masacre de la Rochela, que fueron decididos en su momento por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dada la ausencia de garantías por parte del sistema judicial colombiano para promover y adelantar un proceso penal sin dilaciones justificadas que permitiera reconocer su responsabilidad, reparar integralmente a las víctimas y juzgar de manera ágil, oportuna y de fondo tanto a los autores y coautores de la comisión de la conducta punible como a los colaboradores e intervinientes de las actividades delictivas desplegadas para la consumación efectiva de estos hechos (Corte Interamericana de Derecho Humanos, 2014). La anterior situación ameritó la formulación de la siguiente pregunta de investigación en el marco de la responsabilidad estatal por uso de armas de fuego de dotación oficial cuando se atenta contra la población civil dentro del conflicto armado interno colombiano: ¿en qué casos opera el reconocimiento de la responsabilidad del Estado por uso de armas de fuego de dotación oficial dentro del conflicto armado interno?, respecto de la cual se determinó su abordaje a partir de la siguiente estructura: 1) identificación de la responsabilidad del Estado colombiano en el conflicto armado interno, 2) análisis de la evolución del régimen de responsabilidad estatal por uso de armas de fuego de dotación oficial y 3) establecimiento de la responsabilidad del Estado colombiano por uso de armas de fuego de dotación oficial con ocasión del conflicto armado interno. El alcance de estudio de la presente investigación es analítico-explicativo, pero parte de un enfoque descriptivo que da a conocer las categorías básicas integradoras de la responsabilidad del Estado; de esta manera, el estudio pasa por los títulos de imputación jurídica que determinan su configuración en casos de uso de armas de fuego de dotación oficial, hasta llegar a la revelación del encuadre que sistematiza los casos de responsabilidad del Estado por uso de arma de fuego de dotación oficial con ocasión del conflicto armado interno, para finalmente llegar a la conclusión de que se debe revisar cada caso concreto para regular de forma clara y específica la resolución de conflictos que se promueven en la materia desde la jurisdicción contenciosa administrativa y la jurisdicción penal ordinaria.
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