“…Dado que se pretendía describir a un delincuente juvenil, se tuvieron en cuenta los rangos de edad que establece la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante LORPM), definiéndose cuatro posibles valores: 14, 15, 16 y 17 años. La segunda dimensión extraída de la literatura fue la gravedad del delito (Applegate y Davis, 2006;Applegate et al, 2009;Barber y Doob, 2004;Boots et al, 2003;Feiler y Sheley, 1999;Fernández y Tarancón, 2010;Finkel y Smith, 1993;Garberg y Libkuman, 2009;Jan et al, 2008;Miller et al, 1991). Se escogieron cuatro niveles atendiendo a la gravedad del tipo delictivo recogida en el Código Penal español: una falta de daños, un delito de hurto, un delito de tratos degradantes en el ámbito escolar (comúnmente conocido como bullying) y un delito de robo con intimidación.…”