La protección de los Derechos Humanos genera obligaciones para los Estados, según recogen las normas internacionales de derechos humanos, no obstante, con unos mecanismos de supervisión, que aunque revisados, no terminan de culminar en su propósito. Unas normas de protección de derechos humanos que también pueden ser de prohibición, no obstante, con límites por falta de jurisdicción internacional en su persecución. En positivo, se ha desarrollado un sistema jurídico de Derecho Penal Internacional para la persecución centralizada de las violaciones de derechos humanos, aunque sólo las de especial gravedad y trascendencia para la comunidad internacional. Una persecución de violaciones graves o sistemáticas de derechos humanos, no obstante, bajo una responsabilidad individual. Y porque los Estados no consienten asumir su responsabilidad. En negativo, persiste una inmunidad jurisdiccional de los Estados y sus bienes.