2022
DOI: 10.22201/iisue.24486167e.2022.178.61124
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El derecho a la educación de las personas con discapacidad, de Judith Pérez Castro (coordinadora)

Abstract: El derecho a la educación de las personas con discapacidad 203

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“…Bustos-Martínez et al (2019) consideran que un discurso puede considerarse de odio si cumple determinados criterios: 1) que se refiera a un grupo vulnerable o discriminado; 2) que haya símbolos representativos que humillan a este grupo social; 3) que exista maldad y se invite a denigrar a estas personas; y 4) que quede patente la intención de discriminar, humillar y excluirlas. En este marco, el colectivo con discapacidad, que históricamente ha experimentado rechazo y exclusión (Santana-Valencia, 2022), se establece como uno de los destinatarios de discursos de odio en la población actual (Muniesa-Tomás et al, 2022). Asimismo, existe evidencia a nivel internacional de que los niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad están más expuestos a recibir violencia o maltrato, lo que vulnera sus derechos y repercute negativamente en su desarrollo (UNICEF, 2022).…”
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“…Bustos-Martínez et al (2019) consideran que un discurso puede considerarse de odio si cumple determinados criterios: 1) que se refiera a un grupo vulnerable o discriminado; 2) que haya símbolos representativos que humillan a este grupo social; 3) que exista maldad y se invite a denigrar a estas personas; y 4) que quede patente la intención de discriminar, humillar y excluirlas. En este marco, el colectivo con discapacidad, que históricamente ha experimentado rechazo y exclusión (Santana-Valencia, 2022), se establece como uno de los destinatarios de discursos de odio en la población actual (Muniesa-Tomás et al, 2022). Asimismo, existe evidencia a nivel internacional de que los niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad están más expuestos a recibir violencia o maltrato, lo que vulnera sus derechos y repercute negativamente en su desarrollo (UNICEF, 2022).…”
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