2008
DOI: 10.22201/iij.24484881e.2008.18.5835
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El derecho a usar armas en México: un problema de interpretación constitucional

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“…Además, quienes se oponen a una ley que permita la tenencia generalizada de armas para la defensa personal impugnan estas posiciones ante la potencial dificultad de hacerlas cumplir de una correcta forma, lo que podría generar ciertos abusos de poder, ya sea a corto o largo plazo (Cossío, 2008). Para que dicha modalidad funcione efectivamente, el gobierno necesitaría invertir en recursos significativos para regular y monitorear de manera efectiva la posesión y el uso de armas.…”
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“…Además, quienes se oponen a una ley que permita la tenencia generalizada de armas para la defensa personal impugnan estas posiciones ante la potencial dificultad de hacerlas cumplir de una correcta forma, lo que podría generar ciertos abusos de poder, ya sea a corto o largo plazo (Cossío, 2008). Para que dicha modalidad funcione efectivamente, el gobierno necesitaría invertir en recursos significativos para regular y monitorear de manera efectiva la posesión y el uso de armas.…”
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“…"En consecuencia, la probabilidad de adquirir y usar armas de fuego con fines defensivos aumentaría cuando los ciudadanos se sientan vulnerables al crimen, especialmente, a la violencia letal, y tengan falta de confianza en la efectividad de la policía para brindar seguridad para ellos y sus familias". (Cossío, 2008).…”
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“…Antes de hacerlo conviene recordar que las innovaciones de la reforma de 1994, lejos de quedar en el papel, permitieron procesar una cantidad sin precedentes de conflictos entre autoridades y actores políticos que antes transcurrían por otras vías. De hecho, mientras que entre la promulgación de la Constitución de 1917 y el año 1994 se presentaron apenas 63 controversias constitucionales(Cossío Díaz, 2008), en la década posterior a la reforma se promovieron más de mil expedientes de la competencia exclusiva de la scjn.DelegaciónEn el periodo en que existió laUnidad (1996Unidad ( -2005, la scjn analizó un total de 1119 asuntos originados en acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales. De ellos, 944 culminaron con la emisión de una sentencia y, el resto, por cuestiones procesales, con acuerdos expedidos por los ministros, las Salas o el Pleno.…”
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