“…A ellas hay que añadir la imposición de sanciones administrativas a la falta de adopción de medidas que impidan "actos contrarios a la memoria democrática" (o les pongan fin) y a las convocatorias que inciten a la realización de los mismos [arts. 38.1, 62.1 d) y e) y 63.1 a)], entendiéndose por tales "actos contrarios a la memoria democrática" 8 "la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, y supongan exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial" 9 (art. 38.1).…”