“…De esta manera, al no existir una definición de obras menores en el TRLOTENC y en legislación estatal relativa a esta materia, como tales se entiende, de acuerdo con sentada doctrina jurisprudencial, a todas aquellas obras que no afecten a la estructura o elementos sustentantes de un inmueble y que, además, sean de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva y económica, como son las de simple reparación, decoración o cerramiento y que además no precisan de presupuesto elevado. Desde el punto de vista técnico, comprende aquellas actuaciones vinculadas a la rehabilitación edificatoria, y, por tanto, las operaciones de estricto mantenimiento y ornato (conservación) (Simancas, 2010), siempre que no supongan la alteración del volumen, la afección al diseño exterior, la estructura o la cimentación de las instalaciones turísticas (Dorta, 2015). Por consiguiente, se trata de obras sencillas, no siendo necesaria la redacción completa de un proyecto técnico, por lo que existe una mayor agilidad en cuanto a la tramitación de la documentación oportuna.…”