2017
DOI: 10.32997/2256-2796-vol.9-num.17-2017-1546
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El proceso monitorio : una innovación judicial para el ejercicio de derechos crediticios.

Abstract: La Nueva Codificación procesal, incluyó como figura innovadora, la del Proceso bautizado como Monitorio, que implica en favor del acreedor, la posibilidad de reclamación de su acreencia, cuandoquiera que no posee título alguno en donde conste o pueda llegar a constar la deuda que se tiene para con él. Si bien es cierto, la figura pretende darle aires nuevos a la legislación procedimental, nuestro país se hallaba en mora de su inclusión y reconocimiento en el Derecho Positivo. Legislaciones foráneas europeas y … Show more

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“…Por último, a manera de conclusión y en cuanto a la naturaleza jurídica del pliego y su alcance en la contratación estatal, podemos sostener que es un documento precontractual o previo al contrato en el cual se consignan la reglas que rigen el procedimiento y la selección del contratista, reglas que iluminadas por los principios orientadores de la administración pública y de la contratación estatal, deben ser objetivas y justas, dando de paso la oportunidad de participar en igualdad de condiciones a los posibles oferentes y al cual deberán sujetarse las ofertas (Luna y Nisimblat (2017); motivo por el cual se entiende que existiendo alguna diferencia entre el pliego y el contrato, el primero prevalece sobre el segundo; y que luego de culminar el proceso de selección de contratistas de manera exitosa, muta o se transforma en una cláusula del contrato.…”
Section: Conclusionesunclassified
“…Por último, a manera de conclusión y en cuanto a la naturaleza jurídica del pliego y su alcance en la contratación estatal, podemos sostener que es un documento precontractual o previo al contrato en el cual se consignan la reglas que rigen el procedimiento y la selección del contratista, reglas que iluminadas por los principios orientadores de la administración pública y de la contratación estatal, deben ser objetivas y justas, dando de paso la oportunidad de participar en igualdad de condiciones a los posibles oferentes y al cual deberán sujetarse las ofertas (Luna y Nisimblat (2017); motivo por el cual se entiende que existiendo alguna diferencia entre el pliego y el contrato, el primero prevalece sobre el segundo; y que luego de culminar el proceso de selección de contratistas de manera exitosa, muta o se transforma en una cláusula del contrato.…”
Section: Conclusionesunclassified