La Ley 1564 de 2012 colombiana, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso, intentó subsanar innumerables vicios, lagunas y errores que venían cometiéndose desde hace mucho tiempo y que aparejaban como consecuencia, una justicia contraria a los postulados de la concentración, inmediación y publicidad. La aprobación del Código General del Proceso hizo realidad la materialización del derecho sustancial, la efectividad de la tutela jurisdiccional, el oportuno acceso a la administración de justicia y el cumplimiento del debido proceso constitucional en tiempo razonable y sin dilaciones injustificadas. Una de las novedades introducidas en la legislación procesal civil, fue el proceso monitorio, que tiene como finalidad la protección ágil, rápida y menos onerosa de la tutela del crédito, salvaguardando con ello los derechos de los acreedores. En este artículo de reflexión se revisarán y analizarán las vicisitudes que han existido alrededor de este proceso y se aportarán ideas críticas que contribuirán a un mejor desarrollo y práctica del mismo.