La Nueva Codificación procesal, incluyó como figura innovadora, la del Proceso bautizado como Monitorio, que implica en favor del acreedor, la posibilidad de reclamación de su acreencia, cuandoquiera que no posee título alguno en donde conste o pueda llegar a constar la deuda que se tiene para con él. Si bien es cierto, la figura pretende darle aires nuevos a la legislación procedimental, nuestro país se hallaba en mora de su inclusión y reconocimiento en el Derecho Positivo. Legislaciones foráneas europeas y americanas, dan cuenta de los positivos alcances y resultados que arroja a nivel judicial, la implementación de figuras que bajo nombres diversos, consagran derechos en favor de los acreedores desprovistos de títulos en los cuáles fundamentar su acreencia. El tiempo, indicará sin lugar a dudas, las bondades o desaciertos de su tipificación en el Código General del Proceso.
RESUMENLa acción de tutela es la acción constitucional por excelencia, ya que por sus características se convierte en el principal instrumento de la población para reclamar sus derechos fundamentales. Por ello es de vital importancia entender cómo opera el derecho procesal constitucional, como una construcción jurídica que funciona a través del intérprete constitucional y se erige como un derecho constitucional "concretizado". Así, los autores abordan en este trabajo las características de la acción de tutela -entre las cuales incluyen objeto, legitimación, trámite judicial y fallo-, advirtiendo que debe distinguirse entre el trámite de la tutela en la Corte Constitucional y el trámite en los juzgados y tribunales del país.
El presente trabajo jurídico-reflexivo, cuyo abordaje se hace desde la perspectiva cualitativa con una revisión bibliográfica-documental, tiene como objetivo revisar la eventual utilización probatoria de ciertas técnicas neurocientíficas dentro de los procesos judiciales, así como la forma de valoración judicial de este medio probatorio.
El presente artículo de reflexión es el resultado de una investigación que tuvo un enfoque metodológico cualitativo que se expresó en dos dimensiones: uno analítico-conceptual y otro crítico-hermenéutico, y está dirigido primordialmente a examinar el problema de la obediencia moral al derecho desde los presupuestos teóricos y conceptuales de la ética normativa. Sosteniendo como tesis principal que la ética no puede equipararse a una moral aplicada, en la medida que esto implicaría confundir la ética con la moral y por el contrario, el cumplimiento de las normas se da por ser lo moralmente correcto, en consecuencia, será posible concluir a través del presente trabajo que existe una obligación moral de cumplir el derecho, salvo juicios morales concretos frente a ciertas regulaciones de conductas establecidas por normas que no estén acorde a los valores críticos o morales.
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