2015
DOI: 10.4067/s0718-00122015000100006
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El rol de la retribución en una teoría de la pena como institución regulativa

Abstract: Este trabajo forma parte del proyecto de investigación Fondecyt Nº 11121313 referido a Reiteración Delictiva, cuyo investigador responsable es el Dr. Francisco Maldonado Fuentes, a quien el autor agradece por sus valiosos comentarios. Igualmente agradece los comentarios de Guillermo Silva y de los evaluadores anónimos, los cuales permitieron mejorar el trabajo.

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“…Asimismo, se tuvo en cuenta la posición de Szczaranki, el cual hace un anállisis de las polí-ticas criminales en latinoamérica y comparte los resultados de sus estudios en diferentes países y expresa que"al compaginar política criminal con dogmática, esto favorece que las valoraciones de la primera penetren en el sistema de la segunda, y buscando con ello que la dogmática sea sensible a la "realidad social" 21 deduciendo entonces de lo anterior que las normas son un resultado de un sistema que se construye a partir de necesidades sociales insatisfechas y toda la fuerza que se da a la realidad social como fenómeno de conductas, por último que se resalte la contravención que Szczaranki tiene acerca de la función retributiva de las penas al expresar que "luego -y como lo adelantamos con Schü-nemann-la pena no reprocha, ni su esencia es retributiva" (Ibid., Szczaranki ) 22 lo cual hace que se reflexione sobre el modelo retributivo, el cual debería a criterio del grupo de investigación, ser más preventivo.…”
Section: Funciones De La Penaunclassified
“…Asimismo, se tuvo en cuenta la posición de Szczaranki, el cual hace un anállisis de las polí-ticas criminales en latinoamérica y comparte los resultados de sus estudios en diferentes países y expresa que"al compaginar política criminal con dogmática, esto favorece que las valoraciones de la primera penetren en el sistema de la segunda, y buscando con ello que la dogmática sea sensible a la "realidad social" 21 deduciendo entonces de lo anterior que las normas son un resultado de un sistema que se construye a partir de necesidades sociales insatisfechas y toda la fuerza que se da a la realidad social como fenómeno de conductas, por último que se resalte la contravención que Szczaranki tiene acerca de la función retributiva de las penas al expresar que "luego -y como lo adelantamos con Schü-nemann-la pena no reprocha, ni su esencia es retributiva" (Ibid., Szczaranki ) 22 lo cual hace que se reflexione sobre el modelo retributivo, el cual debería a criterio del grupo de investigación, ser más preventivo.…”
Section: Funciones De La Penaunclassified