2018
DOI: 10.5354/0719-5281.2018.51045
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El trauma social como problema de salud pública en Chile . ¿Es “reparable” la reparación?

Abstract: social trauma as a public health problem in chile. is reparation reparable?

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“…Partiendo de la premisa de que toda política orientada a reparar el daño causado por la violación de los derechos humanos debería, en coherencia, estar diseñada y ser ejecutada bajo un enfoque de derechos humanos, coincidimos con Madariaga (2018) en que la política de reparación debe incorporar una serie de principios del campo de los derechos humanos. Estos principios (universalidad, integralidad, simultaneidad, efectividad, legalidad y legitimidad), señala el autor, deberían ser irrenunciables y en ninguna circunstancia deberían acomodarse a los intereses políticos contingentes.…”
Section: El Enfoque De Derechos Humanos Aplicado Al Análisis De Polít...unclassified
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“…Partiendo de la premisa de que toda política orientada a reparar el daño causado por la violación de los derechos humanos debería, en coherencia, estar diseñada y ser ejecutada bajo un enfoque de derechos humanos, coincidimos con Madariaga (2018) en que la política de reparación debe incorporar una serie de principios del campo de los derechos humanos. Estos principios (universalidad, integralidad, simultaneidad, efectividad, legalidad y legitimidad), señala el autor, deberían ser irrenunciables y en ninguna circunstancia deberían acomodarse a los intereses políticos contingentes.…”
Section: El Enfoque De Derechos Humanos Aplicado Al Análisis De Polít...unclassified
“…El trauma social derivado de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos (DDHH) en sociedades post conflicto es un problema de salud pública que interpela el diseño e implementación de políticas de reparación para las víctimas. Madariaga (2018) define el trauma social como Un conjunto de procesos políticos, ideológicos, culturales, económicos, morales, judiciales, socio-antropológicos, psicosociales y biomédicos que se desplazan con su carga tóxica y tanática en el devenir de los días y los años, configurando una cadena de eventos generales y particulares que están interrelacionados, son interdependientes (Madariaga 2018, p. 79).…”
Section: Introductionunclassified
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“…Si bien hasta la primera mitad del siglo XX afectaba en términos individuales a líderes políticos e intelectuales por un período mayor o menor de tiempo; se convierte desde el inicio de la "Guerra fría" y a través de su implantación cada vez más afiatada en América Latina (Guatemala; República Dominicana y Cuba en los cincuenta) en un fenómeno masivo que conmociona profundamente las sociedades respectivas. 56 El ostracismo en los tres países del estudio es masivo, hay forzada emigración de un diez por ciento (10 %) en promedio de la población para cada país. 57 Desde la perspectiva de los países receptores se consideran en los años 80 cuatro categorías para la población en virtual tránsito: a) Refugiado: corresponde a toda persona reconocida como víctima de persecución o conflicto civil.…”
Section: -Exilio O Desplazamiento Forzado De Grupos Sociales Y Políticosunclassified
“…La agenda de las políticas de justicia transicional, como tal, y la inherente construcción social de los problemas que la van configurando, es un ámbito poco o nada abordado. En particular, no se han localizado investigaciones respecto a la construcción de la agenda de la justicia transicional chilena, si bien existe una variedad de estudios relativos a políticas sectoriales (Lira y Piper, 1996;Hails, 2009;Collins, 2013;Madariaga, 2018;Hourcade et al, 2018;Varela y Villasana, 2019). Por su parte, a nivel internacional, es posible encontrar unos pocos estudios sobre la formación de agendas políticas en escenarios de justicia transicional, entre ellos, un análisis relativo a medidas adoptadas en el continente africano (Kagoro, 2012), otro enfocado en la agenda en materia de memoria, verdad y justicia del Gobierno argentino de Macri (Bertoia, 2016) Guerra Mundial y la ola de procesos judiciales celebrados en Europa durante la década de los setenta (Teitel, 2003;Paige, 2011;Sikkink, 2013), en rigor, el término justicia transicional es empleado por primera vez en la década de los noventa (Paige, 2011).…”
Section: Introductionunclassified