“…De otro modo, la evaluación intuitiva de las declaraciones de las personas con DI podría ser erróneamente considerada (Manzanero, Quintana y Contreras, 2015). A lo largo de las últimas décadas se han desarrollado procedimientos para analizar las declaraciones en cuanto a la medida en que se ajustan a un hecho real y no a una fantasía o a una sugerencia procedente de otras personas (para una revisión puede verse Manzanero, 2001), pero hay muy pocos trabajos de este tipo con personas con DI (Manzanero, Alemany, Recio, Vallet y Aróztegui, 2015). La falta de atención a las víctimas con DI sucede a pesar de haberse mostrado su especial vulnerabilidad (Fyson y Cromby, 2010;Sullivan y Knutson, 2000;Westcott y Jones, 1999), así como la mayor prevalencia de delitos en este colectivo en comparación con las personas sin DI (Brown, Stein y Turk, 1995;González, Cendra y Manzanero, 2013;Horner-Johnson y Drum, 2006;McCarthy y Thompson, 1997;Sobsey, 1994;Verdugo, Alcedo, Bermejo y Aguado, 2002).…”