“…Teniendo en cuenta la revisión de la literatura se definió como remisión pertinente la que cumpliera al menos uno de los siguientes criterios: adenopatía de localización patológica (poplítea, epitroclear o supraclavicular) (9,10), adenopatía en cualquier localización de tamaño superior a 2 centímetros de diámetro por clínica o 2,5 centímetros por resultado de ecografía (11,12,13,14,15), adenopatía adherida a planos profundos, hepatoesplenomegalia, síntomas constitucionales (pérdida de peso, diaforesis nocturna, anorexia, prurito y dolor óseo patológico), presencia de citopenias en el hemograma y aumento del nivel sérico de LDH (6,7,11,12,19). Basados en la recolección de datos de las historias clínicas de primera valoración por el servicio de hematooncología se analizaron las variables demográficas, los motivos de consulta, la evolución de la enfermedad, hallazgos al examen físico y resultados de las ayudas diagnósticas.…”