“…Functions, que fue luego rebatido por Patterson (2011) en cada una de sus partes. Entre otros temas que esta discusión puso de relieve, destacan con claridad dos: 1) los supuestos que la teoría de la argumentación utiliza, entre ellos: a) que habría un acuerdo tácito entre los interlocutores de llevar a cabo un diálogo argumentativo, es decir, operaría una dimensión dialéctica por defecto, y b) que argumentar tendría por objetivo resolver un problema, es decir, operaría un fenómeno pragmático en tanto co-sustancial a la actividad argumentativa; y 2) que a partir de tales supuestos (acuerdo intersubjetivo implícito de desarrollar dialécticamente un diálogo argumentativo, y que éste produzca un bien social -la resolución de un conflicto-), se obtenga los márgenes normativos de esta actividad.…”