“…Asimismo, por mención a la dignidad tomamos no solo este significante propiamente dicho, sino otros relacionados y directamente derivados como "digno/a", "indigno/s", "dignificar", es decir, son aquellos que tienen la raíz "dign-" Ahora bien, en lo que respecta a la cuestión de fondo, esto es, en qué sentidos la Corte IDH ha hecho referencia a la dignidad, se ha construido un conjunto de categorías previo a realizar la lectura de los fallos. Estas categorías (y sus respectivas subcategorías) fueron inspiradas por un relevamiento bibliográfico centrado en los autores que han estudiado el tema (Lafferriere y Lell, 2020). Las categorías son las siguientes: 1. dignidad en torno a la concepción del individuo; 2. dignidad según su rol y 3. dignidad en relación con el sujeto.…”