“…Es más, cuanto más estricta es la reglamentación menos comisión de prácticas contra la integridad académica se producen (Erzegovac & Richardson, 2004;McCabe & Trevino, 1993;McCabe, Trevino & Butterfield, 1999;LoSchiavo & Shatz, 2011;Turner & Beemsterbooer, 2008). Ahora bien -y de ahí la necesidad de abordar el tema desde una perspectiva holística-, la simple existencia de reglamentos no garantiza una mayor honestidad; para que tengan efecto, estos reglamentos deben ser conocidos, tanto por el profesorado como por el alumnado, y, sobre todo, no ser papel mojado: deben ser aplicados (Comas, 2009;McCabe, Butterfield & Trevino 2003;Tatum & Schwartz, 2017;Tornos, 2010;Turner & Beemsterbooer, 2008). Con el cumplimiento de estas tres condiciones (reglamentos estrictos + conocimiento de los mismos por parte de los actores implicados + aplicación de los mismos), la literatura existente sugiere que se produce una disminución de las prácticas académicas deshonestas (Konheim-Kalkstein, Stellmack, & Shilkey, 2008;LoSchiavo & Shatz, 2011).…”