“…En este aspecto, como dificultad inicial se señala que los estudios de casos entienden el rap sólo como un mecanismo de convalidación u homologación del currículum declarado en el nivel anterior de formación, es decir, exclusivamente del sistema formal, o sea desde la emtp a la estp o desde la estp a la es Profesional. Desde el escenario de las políticas educativas, en el marco de los sistemas de acceso bajo el principio de equidad y mecanismos inclusivos, se observa un consenso respecto a la presencia de vías de admisión diversas que permitan el ingreso de perfiles heterogéneos; es preciso advertir que es importante implantar las acciones de acompañamiento, como advierte Aguayo (2016), por lo que es necesario discutir la base moral que las sustentan, con el fin de que realmente se desarrollen en torno a los principios de equidad e inclusión; de lo contrario, se cae en la lógica mercantilista derivada en los principios del individualismo, la competencia, exacerbación del yo y poder subjetivo (Díaz, 2017), alejada de la visión de colectivo y de trayectoria Fuente: elaboración propia a partir de la triangulación de fuentes de información de los casos en estudio…”