“…La restricción de la libertad de circulación y reunión está amparada por la Convención de Protección de Derechos Humanos y Libertades Individuales de Roma [50], que la permite para evitar la dispersión de enfermedades infecciosas. Desde el inicio de la pandemia ha existido debate sobre el levantamiento de restricciones a personas en las que se pudiera acreditar la inmunidad, ya que, si esas personas no suponen un riesgo de contagio, no existe fundamento para restringir sus derechos [51], a la vez que se daña la economía [52,53]. Desde ese punto de vista, los pasaportes de inmunidad no serían alternativas a la libre circulación normal, sino un camino intermedio entre las medidas de aislamiento radicales y las aperturas indiscriminadas [53], sobre la base de que en salud pública es obligado optar por la medida menos restrictiva [54].…”