Aunque no son nuevos, los movimientos migratorios ejercen una fuerte presión sobre las fronteras políticas de muchos estados y generan debates que dividen a la opinión pública. Las historias de indocumentados cruzando fronteras desérticas, aventurándose en balsas o huyendo de guerras, inundan nuestro imaginario colectivo evidenciando la brecha entre realidad y principios. La presión no sólo se traduce en urgencia política para buscar, atendiendo a todas las consideraciones pragmá-ticas relevantes, el modo de responder colectivamente al empuje migratorio. Más allá de esta urgencia hay una tensión en el plano teórico que se ve agudizada al tomar en consideración el marco teórico hoy en día quizás más aceptado de la filosofía política: el liberalismo de corte igualitario. No es casual que, aunque el tema de la migración se sitúe en el centro de la discusión política y pública, constituyendo incluso para algunos el tema de nuestro tiempo, casi ningún filósofo político trate estos temas de forma sistemática (algunas importantes excepciones son Walzer 1993;Carens 1987 Carens , 1992 Carens , 2003 Carens , 2005Vitale 2006; Kirloskar-Steinbach 2007). En este tema entran en tensión dos de las premisas fundamentales que yacen en la base de las teorías liberales igualitarias: el paradigma del estado nacional y el compromiso con principios universales.Por una parte, el fenómeno de la migración tiene lugar en un mundo organizado de acuerdo al modelo del estado nacional, y las premisas básicas de este modelo son en la actualidad ampliamente compartidas por las teorías más difundidas y aceptadas de filosofía política -de hecho, han sido acuñadas por éstas-y, por lo tanto, se encuentran íntimamente ligadas con las estructuras teó-ricas argumentativas comúnmente utilizadas. Desde esta perspectiva, la porosidad de las fronteras por razones de justicia -esto es, razones vinculantes que están fuera del alcance de las jurisdicciones nacionales-se contrapone a estas premisas. La importancia que le cabe a la premisa del modelo del estado nacional la podemos observar claramente en el caso de la teoría de justicia más discutida y quizás aceptada en la actualidad: la teoría de la justicia de John Rawls. Por una parte, esta teoría desconoce completamente la relevancia del fenómeno migratorio considerándolo una "anomalía", y, por otra parte, acepta (tal como Walzer 1993, cap. 2) la tesis de la asimetría entre emigración e inmigración. De acuerdo a esta tesis, anclada en la praxis del derecho internacional y ampliamente aceptada por los estados del mundo, la emigración es reconocida como un derecho humano (art. 13.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos), pero este derecho no implica un derecho a inmigración o una obli-
RESUMEN:De acuerdo a este artículo, los argumentos más importantes contra un derecho cosmopolita a la inmigración no son transferibles legítimamente al caso de los refugiados. Interpretando el Derecho Cosmopolita kantiano, en el artículo se argumenta que el derecho de asilo debería ser entendido de un modo más e...