E n el ideario normativo de la modernidad, los derechos fundamentales juegan un papel central. En un sentido abstracto, ellos se expresan en conceptos como derecho a la vida, libertad, igualdad, dignidad, propiedad, participación, y en derivaciones de ellos aplicadas a campos diversos de actividad social, como derecho a un medioambiente sano, libertad de expresión, libertad de elección, libertad de culto, igualdad de trato, igualdad ante la ley, participación política, participación social, participación en el mundo laboral (Mascareño y Araujo, 2012;Vrdoljak, 2013; Bringel y Domingues, 2015). En un sentido concreto, estos derechos pueden expresarse como un concepto formalque enfatiza su carácter positivo plasmándose en constituciones nacionales -, un concepto sustantivo -que los sitúa en el ámbito de los derechos humanos positivizados -, o un concepto procedimental -que refleja sus dificultades de institucionalización democrática en la Esta forma de concebir el rol de los derechos fundamentales en la modernidad establece una relación inmanente, cooriginaria y coevolutiva, entre la formación e institucionalización de los derechos fundamentales y la emergencia de la modernidad. La argumentación puede adquirir diversos énfasis conceptuales (Alexy, 1983;Habermas, 1998;Luhmann, 1999;Kelsen, 2005;Teubner, 2012;Neves, 2013;Kjaer, 2014). No obstante, la relación coproductiva entre modernidad y derechos fundamentales se sostiene en sus aspectos básicos.Cuando, sin embargo, se constata que en una región como América Latina las condiciones de desigualdad, inequidad, pobreza y exclusión individual y grupal de múltiples rendimientos institucionales implican a la vez un debilitamiento de los derechos fundamentales, se pone entonces en duda la extensión y profundidad de la modernidad en América Latina en cuanto orden social promovido y sustentado en ellos (Neves, 2007;Domingues, 2008;Mascareño, 2010Mascareño, , 2012. Puesto en términos de una correlación: a mayor desigualdad (económica, educativa, de inclusión política, jurídica, de ejercicio de libertades), menor concretización de derechos fundamentales (de equidad, igualdad, participación, libertad).Esto puede mirarse desde dos perspectivas. En la primera, el acento se pone en la debilidad de los marcos institucionales democráticos en América Latina para absorber las crecientes demandas de institucionalización de los públicos y el aumento cuantitativo de ellos (Germani, 1981;Garretón, 1983;Lechner, 2001;Neves, 2007). En la segunda, sin necesariamente descartar lo anterior, se podría suponer que en Améri-ca Latina el tipo de instituciones democráticas que promueven los derechos fundamentales (individualización, universalismo normativo, división del trabajo, diferenciación funcional, Estado de derecho, democracia política) puede cooperar, pero también competir con u oponerse a formas alternativas de organización social estructuradas en torno a redes informales (Lomnitz, 1977(Lomnitz, , 1993Rodríguez, 2004;Bringel, 2010Bringel, , 2012Mascareño, 2010Mascareño, , 2012 Groppa y H...
No abstract
InmIgracIón y el derecho de gentes de John rawls. argumentos a favor de un derecho… 23 revIsta de cIencIa polítIca / volumen 27 / nº 2 / 2007 / 23 -48 InmIgracIón y el derecho de gentes de John rawls. argumentos a favor de un derecho a movImIento sIn fronteras * Resumen siguiendo una interpretación cosmopolita de la teoría de justicia de rawls el artículo propone una concepción de igualdad de oportunidades global y, como parte de ésta, un derecho a movimiento sin fronteras (msf). de acuerdo a esta investigación los argumentos que rawls articula tanto en su teoría de justicia doméstica como en su teoría de relaciones internacionales contra la idea de la justicia global y contra un derecho a inmigración no son convincentes, y una interpretación coherente de su teoría no se opone a un derecho a msf.Palabras clave: igualdad de oportunidades, liberalismo igualitario, teorías de justicia, movimiento sin fronteras, derecho de gentes. AbstrActAccording to a cosmopolitan interpretation of Rawls's theory of justice this article proposes a global conception of equality of opportunities and, as part of it, a right to mobility without borders (MWB). The research presented below shows that Rawls's arguments against the idea of global justice and a right to immigrate articulated both in his domestic theory of justice and his theory of international relations are not convincing and do not speak against a right of MWB.
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