“…Por ejemplo, el autor Baucells i Lladós no considera tan nítido entender que la libertad es el único bien jurídico protegido por el delito de stalking, analizando también la intimidad. 54 Por su parte, Royakkers diferencia seis componentes del stalking, consistiendo el cuarto de ellos en la irrupción en el mundo privado de la víctima, que en sus palabras explica del siguiente modo: "breaking into the life-world of another indicates that the perpetrator is violating the personal life sphere of the victim, i.e. the most intimate part of his/her life.…”