High corruption: strategies to avoid international impunity esTher hava García 1 ResumenTras exponer los argumentos a favor y en contra de incluir los casos más graves de corrupción dentro de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, se propone una estrategia realista para prevenir su impunidad. En primer lugar, se presentan los problemas que suscita la propia conceptuación de la "gran corrupción", así como su tipificación legal como crimen internacional. A continuación, se hace una breve exposición de las debilidades de las teorías que entienden que, los casos de gran corrupción constituyen crímenes de lesa humanidad. Finalmente se expone la estrategia que se entiende más idónea para el propósito se persigue. Que consiste en incluir los factores que caracterizan a la gran corrupción entre los criterios esenciales a tener en cuenta para afirmar la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, respecto de situaciones o casos específicos, y para determinar la pena a imponer a los culpables de tales crímenes. Palabras claveGran corrupción, Impunidad, Crímenes de lesa humanidad, Derecho Penal Internacional, Jurisdicción Internacional, Corte Penal Internacional. AbstractThis article presents an analysis of the arguments for and against including the most serious cases of corruption within the jurisdiction of the ICC. The purpose is to suggest a realistic strategy for advancing towards the goal of preventing impunity in such cases. It therefore begins with a presentation of the problems posed by the concept of "High corruption" itself, as well as its classification as a discrete crime. Next, there is a brief exposition of the principle weaknesses in the theories proposing that the most serious cases of High corruption be considered crimes against humanity. This is followed by a description of the strategy judged most appropriate for the purpose in mind, i.e. including the factors that characterise High corruption among the essential criteria for confirming the jurisdiction of the ICC in respect of a specific situation or case, as well as for deciding the penalty to be imposed on those guilty of such crimes.
Jurisprudencia general: Derecho Penal (Primer semestre 2014)
Si la diferenciación entre conductas dolosas y culposas, en el plano puramente teórico, puede parecer nítida (quien conoce y quiere la realización de los elementos objetivos del tipo actúa dolosamente; si falta el segundo de estos elementos el comportamiento podrá calificarse, a lo sumo, de imprudente), en la realidad se presentan numerosos casos en los que determinar si el autor realizó el hecho con conocimiento y voluntad no resulta tan sencillo. La existencia en la práctica de esta «zona gris», situada alrededor de la frontera entre el dolo eventual y la imprudencia consciente, constituye uno de los verdaderos talones de aquiles de la dogmática penal y ha provocado una ardua discusión, no solventada aún, en torno al contenido que debe darse a los elementos cognitivo y volitivo del dolo.
La reforma psiquiátrica que acabó con los manicomios pretendía sustituir los planteamientos segregacionistas en el tratamiento de la enfermedad mental por un enfoque comunitario, pero las altas tasas de prevalencia de personas con TMG en prisiones indican que su segregación se produce ahora en el sistema carcelario. Las fuentes documentales, bibliográficas y jurisprudenciales consultadas parecen demostrar que el abordaje actual de esta problemática se caracteriza por el voluntarismo del personal de instituciones penitenciarias (que intenta paliar la escasez de recursos y la descoordinación entre administraciones implementando programas de tratamiento e intervención específicos), la indolencia de las comunidades autónomas (que se resisten a integrar la asistencia sanitaria de estas personas en sus respectivos servicios de salud mental, lo que perjudica gravemente su atención penitenciaria y post-penitenciaria), y la severidad de los aplicadores de los órganos judiciales (que parecen excesivamente proclives al internamiento de estas personas, ya sean o no declaradas inimputables).
2.2. Jurisprudència general: Dret penal (Segon semestre 2010)
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