2008
DOI: 10.1017/s0395264900023313
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L’esclavage et la logique constitutionnelle des empires

Abstract: RésuméL’histoire des empires atlantiques montre bien la difficulté de concilier les systèmes représentatifs et les institutions libérales avec l’esclavage ou avec les tensions propres aux sociétés post-esclavagistes. L’article explore les contradictions entre le développement du libéralisme dans les métropoles et leurs conséquences problématiques dans les colonies. L’analyse est centrée sur trois cas emblématiques : les Antilles françaises à l’époque de la Révolution, Cuba pendant la révolution libérale espagn… Show more

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“…Las dinámicas internacionales también fueron un determinante en la evolución del sistema de patentes en las colonias españolas. Siguiendo la tradición napoleónica de legislación dual, los territorios de ultramar españoles (Cuba, Puerto Rico y Filipinas) tuvieron leyes coloniales especiales o excepcionales (Fradera, 2008). La regulación del sistema de patentes en España se vio acompañada de una legislación específica para las colonias de ultramar con la Real Cédula de 1833 y más adelante con el Real Decreto de 1880 3 , que supuso la conformación de una institución compuesta por dos subsistemas que funcionaban de forma semiautónoma, sin comunicación administrativa fluida acerca de las patentes concedidas en una y otra institución, a pesar de que la legislación establecía que las patentes de ultramar debían ser publicadas en los órganos de la España metropolitana.…”
Section: Los Determinantes Internacionales En La Construcción Del Sisunclassified
“…Las dinámicas internacionales también fueron un determinante en la evolución del sistema de patentes en las colonias españolas. Siguiendo la tradición napoleónica de legislación dual, los territorios de ultramar españoles (Cuba, Puerto Rico y Filipinas) tuvieron leyes coloniales especiales o excepcionales (Fradera, 2008). La regulación del sistema de patentes en España se vio acompañada de una legislación específica para las colonias de ultramar con la Real Cédula de 1833 y más adelante con el Real Decreto de 1880 3 , que supuso la conformación de una institución compuesta por dos subsistemas que funcionaban de forma semiautónoma, sin comunicación administrativa fluida acerca de las patentes concedidas en una y otra institución, a pesar de que la legislación establecía que las patentes de ultramar debían ser publicadas en los órganos de la España metropolitana.…”
Section: Los Determinantes Internacionales En La Construcción Del Sisunclassified
“…Las elites criollas disfrutaron, desde nales del siglo , de una relativa autonomía en la administración de las economías coloniales (Moreno, 1995). La legislación española decimonónica, por in uencia francesa, era dual, con leyes especiales para los territorios de ultramar (Fradera, 2008). Así, en materia de propiedad industrial, hubo una legislación especí ca para las colonias (real cédula de 1833 y real decreto de 1880) distinta a la que se aplicaba en la península (leyes de 1820, 1826 y 1878).…”
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