“…Es a ese contexto que se incorpora con fuerza la noción de espacio público a la hora de que la arquitectura y el urbanismo asuman e intenten resolver la problemática, hasta entonces relativamente abandonada, de qué hacer con unas aberturas urbanas que debían incorporarse, como parte de la oferta de mercado, a los procesos globales de gentrificación, terciarización y tematización. Ello bajo el amparo de ese concepto fetiche -el de espacio público-, al que se encarga de hacer realidad el romance (Gorelik, 2008) de una tranquilizadora 7 Es el momento de la proliferación de "normativas cívicas" que incorporan la noción de espacio público no como lugar de tránsito, sino de coexistencia virtuosa entre ciudadanos. Así, en la polémica "Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público", promulgada por el Ayuntamiento de Barcelona en 2005, se postula una definición inequívocamente filosófica de espacio público como "un lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas existentes" Ajuntament de Barcelona, 2005, sección Exposición de Motivos).…”