“…Por eso mandaba la Audiencia que todos los esclavos naturales de estas partes se manifestasen, declarando con juramento cada persona la cantidad que tenía y en qué partes, minas y granjerías, y lo demás que para este efecto pareciera ser necesario-; la declaración se asentaría en un libro o manual ante escribano; las justicias fijarían término para la manifestación, so pena de que los dueños perdiesen los esclavos que dejaran de manifestar; a la Audiencia se enviaría el traslado del registro y matrícula de los esclavos para que supiera la cantidad que había y proveyera lo que al servicio real conviniera. 26 Estas órdenes de la Audiencia de Gracias a Dios eran más bien de carácter preparatorio y no entrañaban aún el cumplimiento estricto del capítulo de las Leyes Nuevas, que según sabemos mandaba averiguar la justicia con que habían sido hechos los esclavos existentes, con objeto de poner en libertad a los que no estuvieran comprendidos bajo la titulación legítima. Pero la sociedad colonial había previsto la amenaza que significaban las nuevas ordenanzas para sus intereses, y a las primeras medidas de defensa añadió otras más enérgicas.…”