Este artículo tiene el objetivo de divisar las continuidades y rupturas que supuso la aparición de la OIT en cuanto al tratamiento de los riesgos del trabajo en Argentina, durante las dos décadas posteriores a 1915, fecha en la cual en el país se sancionó la ley n° 9.688 de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. De esa manera, podrá identificarse en qué medida y de qué forma, las recomendaciones de la institución internacional modelaron la gestión de los accidentes laborales en Argentina. Para dicho análisis, se indagarán los documentos técnicos que emergieron de la OIT, en diálogo con los cuerpos normativos que fueron sancionándose en Argentina, hasta 1936, año en que la reglamentación de la ley n° 9.688 fue modificada. El estudio se rige por la hipótesis que sostiene que la OIT promocionó un conjunto de políticas preventivas para disminuir los riesgos laborales, que impactaron directamente, aunque con cierto letargo, en reglamentaciones parciales de la ley argentina de accidentes de trabajo sancionada en 1915. La yuxtaposición de las ideas de la institución internacional con la legislación local favoreció una ampliación de la cobertura que la norma proporcionaba a los trabajadores, fundamentalmente en lo inherente al derecho a ser indemnizados al padecer enfermedades profesionales.