“…Según Luján (1999Luján ( : 1294Luján ( -1295, el pronombre personal no puede aparecer cuando se refiere a un objeto porque en la forma léxica de aquel no solo se incluye la categoría 14 Véanse, como muestra ilustrativa de esa ingente cantidad de investigaciones, Barrenechea & Alonso (1973), Rosengren (1974), Cantero Sandoval (1976Sandoval ( y 1978, Ejarque (1977), Cifuentes (1981), Enríquez (1984), Alarcos Llorach (1994), Davidson (1996), Lu (1997), Fernández Soriano (1999, Luján (1999), Silva-Corvalán (2003), Margaza & Bel (2006), Quesada & Blackwell (2009), Brenes Peña (2011), García-Alcaraz & Bel (2011), Posio (2015, Manjón-Cabeza Cruz, Pose Furest & Sánchez García (2016) y Lozano (2018). 15 Nos inclinamos por emplear la marca asterisco al considerar que el uso incorrecto de estos pronombres es debido a motivos puramente gramaticales si no se produce, como se indicará enseguida, una personificación.…”