“…Los resultados obtenidos de la revisión sistemática nos permite conocer que regular jurídicamente el conflicto familiar para su aplicación diferenciada a la violencia intrafamiliar es adecuado (Castañeda, 2018;Huaclla, 2018;Sánchez et al, 2021;Tupayachi, 2021;Torres, 2022;García, 2022), debido al vacío legal en cuanto a la diferenciación del artículo 124-B, dado que las agresiones en la familia, hacen que se tomen medidas de protección ante el Juzgado, porque afectan al estado emocional de los que conforman la familia, por tanto se debe hacer la denuncia correspondiente con la finalidad de alcanzar justicia; sin embargo, al no estar regulada en una diferenciación entre el conflicto y la violencia, muchas veces son tomadas como iguales, lo que al no cumplir con los requisitos establecidos para un delito de violencia intrafamiliar, la víctima de un conflicto por lo general no es tomado en cuenta, debido a que consideran tanto el conflicto como la violencia iguales. Igualmente, Jordán y Moyorga (2018); Oliva et al (2018); Morffi (2021); Sánchez (2021); Gallego et al (2022) aportan que las investigaciones recogidas permiten que se conozca que existen herramientas para proteger los derechos de las víctimas de violencia intrafamiliar por lo que es necesario implementar mecanismos alternativos que permitan prevenir estos tipos de agravamientos del delito, tal como puede ocurrir con la regulación del artículo 124-B con lo que se podría diferenciar el conflicto familiar y la violencia intrafamiliar, haciendo que las víctimas que denuncian estos actos alcanzen una verdad justicia para sus casos.…”