2014
DOI: 10.3989/revindias.2014.015
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Las dos caras de una misma moneda. Reformismo y esclavitud en Santo Domingo a fines del periodo colonial

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“…El esclavo era objeto de derecho, pero no era sujeto del mismo, algo que podemos observar incluso en la propia redacción de la legislación, en la que aparece siempre como un sujeto pasivo, al referirse siempre a su trato, su educación o su orientación laboral, los cuales, de hecho, correspondían en exclusiva al propietario. En casos en los que las autoridades de justicia actuaban por la vía criminal contra los esclavos, sus propietarios eran los responsables subsidiarios de sus acciones, siendo objeto de sanciones o multas, además de ser condenados en caso en que la culpabilidad del esclavo hubiera quedado demostrada, a sufragar los gastos derivados del juicio, que incluían los gastos de manutención del esclavo en la prisión y el pago del salario de los carceleros (Belmonte Postigo, 2013). En cualquier caso, y a diferencia de lo que ocurría en otros ordenamientos jurídicos coloniales americanos -como el francés o el británico-, el esclavo tenía la opción de concurrir a las autoridades de justicia.…”
Section: En Busca Del Azúcar Las Ordenanzas De Santo Domingo Y El Cód...unclassified
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“…El esclavo era objeto de derecho, pero no era sujeto del mismo, algo que podemos observar incluso en la propia redacción de la legislación, en la que aparece siempre como un sujeto pasivo, al referirse siempre a su trato, su educación o su orientación laboral, los cuales, de hecho, correspondían en exclusiva al propietario. En casos en los que las autoridades de justicia actuaban por la vía criminal contra los esclavos, sus propietarios eran los responsables subsidiarios de sus acciones, siendo objeto de sanciones o multas, además de ser condenados en caso en que la culpabilidad del esclavo hubiera quedado demostrada, a sufragar los gastos derivados del juicio, que incluían los gastos de manutención del esclavo en la prisión y el pago del salario de los carceleros (Belmonte Postigo, 2013). En cualquier caso, y a diferencia de lo que ocurría en otros ordenamientos jurídicos coloniales americanos -como el francés o el británico-, el esclavo tenía la opción de concurrir a las autoridades de justicia.…”
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“…Probablemente, las autoridades españolas, que acaban de liberalizar el comercio de esclavos en buena parte de los puertos americanos, percibieron éste momento como el impulso definitivo de su proyecto esclavista en América, sin prever la furibunda reacción que ocasionaría, a escala continental, entre los grandes propietarios de esclavos. La oposición de la clase propietaria de esclavos al nuevo código respondía a diferentes motivaciones, desde los que observaban el mismo como un instrumento que erosionaba la capacidad de dominio que podían ejercer sobre los esclavos, lo que suponía una amenaza para su autoridad, a quienes sostenían que la Monarquía estaba legislando en una cuestión esencialmente privada y privativa de las relaciones particulares que los amos podían establecer con sus esclavos (Belmonte Postigo, 2014). Por ello, muchos autores han sostenido que el nuevo código, que no llegó a implantarse, otorgaba nuevos derechos a los esclavos, ofreciendo una imagen benevolente de la esclavitud hispánica.…”
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