“…Cuando se detecta un contexto familiar disfuncional en el que no se puede ofrecer un desarrollo psicosocial adecuado, se declara a las y los menores en situación de desamparo y pasan a estar bajo la tutela de los servicios de protección a la infancia (Real-Fernández et al, 2020), siendo el acogimiento residencial una de las posibles medidas de protección. El artículo 11 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, introduce como principio rector de la actuación administrativa la protección de los menores ante cualquier forma de violencia, incluyendo la producida en su contexto familiar (Caravaca & Sáez, 2020). El acogimiento residencial ofrece un contexto adecuado para cubrir las necesidades de estos menores mediante un modelo de atención centrado en la intervención individualizada e intensiva que proporciona seguridad y estabilidad, cubriendo diferentes necesidades sociales, afectivas, cognitivas, y de autonomía personal mediante estrategias rehabilitadoras (Jimeno, 2017).…”