“…El creciente interés de los campesinos por las tierras dedicadas a pasto, hace que los prados pasen a constituir las parcelas más apetecibles y objeto de compraventa, llegando a triplicar su cotización entre 1760-1850 en tierras lucenses (Sobrado, 2001, p. 263). El avance de las praderías modifica algunas de las estructuras tradicionales que regían en el campo, provocando una intensificación de la litigiosidad entre vecinos, tanto por problemas de servidumbres colectivas, conducción de aguas, cercamien-tos… 18 , como con los rentistas por diezmos de la hierba, que se hace más intensa a partir del último tercio del XVIII (Villares, 1982, p. 193;Candal, 1993, p. 92;Pérez García, 2004;Saavedra, 2008Saavedra, , p. 184 y 2009Rey, 2012, p. 60).…”