“…Al haber establecido la tenencia, cabe hacer una diferenciación puntual en cuanto a patria potestad, como bien se ha ostentado la tenencia es aquella institución jurídica , que podrá ser reclamada no únicamente por los padres sino que puede ser atribuida para una tercera persona cercano del niño, niña o adolescente, esta facultad es otorgada por el juez, basándose en el interés superior del niño, por el cual se llega a garantizar que existan los lazos de afectividad, comunica-ción y compromiso con los hijos. Mientras que la patria potestad es aquel conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos que aún no son emancipados, es decir, ambos progenitores llegan a tener el derecho sobre sus hijos (Perlaza et al, 2021) . En el Código de la Niñez y Adolescencia en el artículo 105 manifiesta: La patria potestad no solamente es el conjunto de derechos sino también de obligaciones de los padres relativos a sus hijos e hijas no emancipados, referente al cuidado, educación, desarrollo integral, defensa de derechos y garantías de los hijos de conformidad con la Constitución y la ley.…”