“…Una lenta evolución va abriendo paso a la consagración de dicha obligación en relación con cualquier Estado que participe en acciones bélicas. (Rodríguez, 2014, p. 235) Siguiendo con esta idea, cabe mencionar que la utilidad del derecho del posconflicto consiste en la obligación de restablecer el daño causado (Ardila-Castro et al, 2020;Atencio Gómez, 2020;Gutiérrez & Arango, 2019). Sin embargo, la consecución de ese anhelo no es del todo posible, teniendo en cuenta las víctimas, la violación masiva de los Dd.…”