Este artículo examina las decisiones de la Corte Suprema chilena, que ha invocado y aplicado los Convenios de Ginebra a los hechos ocurridos durante la dictadura militar chilena que tuvo lugar entre 1973 y 1990. Como se explicará, dichas normas internacionales han permitido a la Corte dejar sin efecto las normas de amnistía dictadas por el régimen militar y no considerar la prescripción penal de los crímenes de encarcelamiento, tortura, asesinato y desaparición forzada, entre otros. Lo peculiar, sin embargo, es que la Corte Suprema ha pasado por alto los supuestos de aplicación del Derecho Internacional Humanitario, y se ha basado casi exclusivamente en la declaración de guerra dictada por la Junta de Gobierno en los primeros días de la dictadura. Ello le ha permitido dar una aplicación extensiva al Derecho Internacional Humanitario, que hace caso omiso a sus elementos fundamentales, incluyendo la distinción entre conflictos armados internacionales y no internacionales. En ese contexto, este trabajo cuestiona dicho razonamiento, exponiendo los riesgos que el mismo supone, y evidenciando la existencia de un régimen jurídico alternativo -el Derecho Internacional de los Derechos Humanos- que no solo otorga mayor protección, sino que además refleja adecuadamente la realidad de los hechos ocurridos durante la dictadura, y el abuso y violencia estatal del que fue víctima la población chilena, sin resistencia.