Hablar de garantías, es entender que estas se conciben como el mecanismo del cual puede hacer uso, cualquier ciudadano, en resguardo de la observancia de un derecho, protegiéndose así, de su quebrantamiento. Basado en ello, es esencial tener presente que existe una diferencia entre los derechos constitucionales y las garantías incluidas en este instrumento jurídico, lo que indica, que las garantías permiten el respeto de los derechos humanos de acuerdo a lo establecido en las leyes que imperen en cada nación. Por otra parte, en cuanto a la Constitución de la República del Ecuador (2008), cabe referir que 73 artículos de esta normativa están orientados a la defensa de los derechos y 152 artículos están destinados a su garantía, armonizando con lo que se ha denominado Estado constitucional de derechos. Otro aspecto a destacar es que la Constitución de Montecristi, emplea ciertas denominaciones para referirse a los derechos, tales como derechos del Buen Vivir, derechos de libertad, derechos de los pueblos, derechos de participación, derechos de protección y derechos de las personas y los grupos de atención prioritaria, al emplear este lenguaje hace más sencilla la comprensión de los derechos que goza la ciudadanía y más clara la garantía de disfrutarlos. Con base a ello, este artículo tuvo como objetivo analizar las Garantías Constitucionales de los Derechos Fundamentales de la Constitución Ecuatoriana. Se basó en una investigación documental. Se concluyó en la relevancia de garantizar los derechos fundamentales, pues ello es parte de la naturaleza del Estado constitucional de derechos.