“…Paralelamente, los profesionales deben analizar las situaciones a la luz del principio de la inviolabilidad de la vida humana, el de la veracidad (informar la verdad al paciente sobre su condición), el de prevención (evitar las complicaciones utilizando las medidas necesarias para preservar al paciente), el de no abandono (no dejar de prestar atención sanitaria a pesar de que el paciente rechace el tratamiento) (Rojas et al, 2019b), el de no maleficencia (no causar daño físico, psíquico, moral y/o económico), el de justicia (selección equitativa de las personas en enfermedad terminal), el de autonomía (derecho a la libertad de los individuos y el respeto sus preferencias), finalmente, el derecho a la beneficencia (garantizar el bienestar de los individuos) (Chotirmall et al, 2010); (C & Javier, 2012); (García, 2018b). Cuando sus decisiones giren en torno a los cuidados paliativos primaran los principios bioéticos de beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia, porque los procedimientos en pacientes terminales requieren de una atención minuciosa, sensible y humanizada, además de garantizar el alivio de dolor físico y el apoyo espiritual (Chaves et al, 2011); (Felix et al, 2014); (Kovács, 2014); (Pereáñez, 2017); (Medeiros et al, 2020).…”