“…Sin embargo, el Tribunal se ha arriesgado en el campo de la jurisdicción criminal en función, por un lado, de la amplia interpretación dada a la obligación estatal de investigar, sancionar y punir los responsables por las violaciones cometidas, a la luz de los artículos 1 (1), 8 y 25 de la Convención, y, por otro lado, de lo que se espera de los Estados en la etapa de supervisión de sentencias (Campos, 2014). Lima (2018) observa que el discurso punitivo de la Corte Interamericana presenta algunas paradojas, pues, por un lado, el tribunal confía en el Derecho Penal como vía esencial para la satisfacción de la violación de derechos humanos (lo que la autora denomina del "Derecho Penal de los Derechos Humanos") y, por otro, la aplicación del mismo Derecho Penal es una fuente considerable de violaciones per se.…”