“…Šarčević, 1997;Borja Albi, 2000;Alaoui, 2002;Terral, 2003;Falzoi, 2005;Holl, 2010;Monjean-Decaudin, 2010;Vázquez y del Árbol, 2014;Orozco, 2014;Pieprzyca, 2014;Macías Otón, 2015;Honová, 2016;Soriano Barabino, 2016;Cunillera-Domènech, 2020;Cobos, 2021). Los resultados derivados de la aplicación del derecho comparado han permitido mostrar, por ejemplo, la necesidad de completar la información contenida en las obras lexicográficas especializadas bilingües o diseñar nuevos recursos traductológicos (Prieto y Orozco, 2015;Vitalaru, 2019;Dani, 2021). Al mismo tiempo, estos estudios ponen de manifiesto que, debido a los contrastes culturales, la traducción de la terminología jurídica se sitúa habitualmente en el plano de la equivalencia funcional (De Groot, 1991;Franzoni de Moldavski, 1996;Mirijanyan, 2022).…”