“…En el caso de los ferrocarriles, su regulación se establecía a cuatro niveles: en primer lugar, el código de comercio en vigor (1829 y 1885); en segundo término, la aplicación de lo regulado en las leyes sobre el régimen jurídico de las sociedades anónimas (1848 y 1856); a continuación, por las referencias normativas de las leyes de ferrocarriles (1844, 1855 y 1877); y por último, por los estatutos que aprobaban y actualizaban las propias compañías ferroviarias (Santos, Fidalgo y Santos, 2014 Así, y siguiendo el orden de procedimiento, la legislación en vigor regulaba la inscripción de la sociedad anónima en cuestión mediante una escritura de constitución, validada ante un notario, donde también se articulaban unos estatutos que debían someterse a la aprobación del Gobierno y ser publicados en la Gaceta de Madrid, donde debían figurar los datos básicos, razón social y socios fundadores. En estos términos es como quedó recogido en la ley de sociedades de 1856, en concreto en su artículo noveno 5 .…”