2014
DOI: 10.26784/issn.1886-1881.v11i21.39
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origins of the spanish railroad accounting model

Abstract: The lack of external regulation about the form and substance of the financial statements that railroad companies had to report during the implementation phase of the Spanish railway, meant that each company developed its own accounting model. In this study we have described, analysed and interpreted the more relevant changes in the accounting information in relation to the business result. Using the analysis of an historical case, we developed an ad-hoc research tool, for recording all the changes of the opera… Show more

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“…En el caso de los ferrocarriles, su regulación se establecía a cuatro niveles: en primer lugar, el código de comercio en vigor (1829 y 1885); en segundo término, la aplicación de lo regulado en las leyes sobre el régimen jurídico de las sociedades anónimas (1848 y 1856); a continuación, por las referencias normativas de las leyes de ferrocarriles (1844, 1855 y 1877); y por último, por los estatutos que aprobaban y actualizaban las propias compañías ferroviarias (Santos, Fidalgo y Santos, 2014 Así, y siguiendo el orden de procedimiento, la legislación en vigor regulaba la inscripción de la sociedad anónima en cuestión mediante una escritura de constitución, validada ante un notario, donde también se articulaban unos estatutos que debían someterse a la aprobación del Gobierno y ser publicados en la Gaceta de Madrid, donde debían figurar los datos básicos, razón social y socios fundadores. En estos términos es como quedó recogido en la ley de sociedades de 1856, en concreto en su artículo noveno 5 .…”
Section: Las Memorias Anuales De Las Compañías Ferroviariasunclassified
“…En el caso de los ferrocarriles, su regulación se establecía a cuatro niveles: en primer lugar, el código de comercio en vigor (1829 y 1885); en segundo término, la aplicación de lo regulado en las leyes sobre el régimen jurídico de las sociedades anónimas (1848 y 1856); a continuación, por las referencias normativas de las leyes de ferrocarriles (1844, 1855 y 1877); y por último, por los estatutos que aprobaban y actualizaban las propias compañías ferroviarias (Santos, Fidalgo y Santos, 2014 Así, y siguiendo el orden de procedimiento, la legislación en vigor regulaba la inscripción de la sociedad anónima en cuestión mediante una escritura de constitución, validada ante un notario, donde también se articulaban unos estatutos que debían someterse a la aprobación del Gobierno y ser publicados en la Gaceta de Madrid, donde debían figurar los datos básicos, razón social y socios fundadores. En estos términos es como quedó recogido en la ley de sociedades de 1856, en concreto en su artículo noveno 5 .…”
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