“…Al ser recluida la persona en un centro penitenciario, en aquel lugar no debe perder su dignidad, pues, el tratamiento de un individuo como humano y digno depende solo de su pertenencia a la especie humana (Tamayo Arboleda & Sotomayor Acosta, 2018), es por ello que la reclusión al interior de establecimientos penitenciarios y carcelarios comporta la garantía y protección de derechos humanos, como la dignidad humana (Mondragón Duarte et al, 2020), pero en la realidad sufre vejaciones como, vivir en hacinamiento, el mismo que se basa en el resultado de comparar la capacidad teórica del sistema medida en cupos y el número de personas que este alberga (Torres Gomez & Ariza Higuera, 2019), y en aspectos extremos hasta pierden la vida; llegando a ser apresados quien comete delitos, ante lo cual la sociedad excluye a los hombres para los que se dispone ser encarcelados (Hincapié-García & Escobar-García, 2018).…”