“…El impacto de los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia de las Cortes Internacionales sobre la Administración Pública aún no ha captado la atención de los autores brasileños, con muy pocas excepciones. Hasta el momento, el único autor en el país que ha profundizado en la materia con el objetivo de identificar y sistematizar los diversos desarrollos de los tratados internacionales sobre la actividad administrativa, 61 examinando en detalle el control de convencionalidad ejercido por la Administración Pública (y sobre ella por Poder Judicial), 62 así como las consecuencias jurídicas que produce el Derecho Internacional de los Derechos Humanos sobre los distintos institutos y categorías del Derecho Administrativo (principios constitucionales, 63 organización administrativa, discrecionalidad, control judicial, 64 licitaciones, contratos administrativos, servicios públicos, 65 concesiones y permisos, funcionarios públicos 66 y procedimiento administrativo) fue Felipe Klein Gussoli. 67 No es este el lugar para analizar en detalle, como lo hace el autor, en qué medida el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en general y el SIDH en particular imponen una reinterpretación de los diferentes institutos del Derecho Administrativo.…”