Las constituciones multiculturales y ambientales de Ecuador y Bolivia se estructuran alrededor de los siguientes tres elementos: los principios de plurinacionalidad e interculturalidad; los derechos de la naturaleza; y el principio del buen vivir. Estos tres elementos se articulan de manera innovadora y se vinculan de forma creativa en estas dos cartas políticas. Ninguna otra constitución moderna ha incluido y conectado este conjunto de principios y derechos; ninguna ha dado tanta importancia a las epistemologías de los comunidades indígenas. Estos derechos y principios constituyen una contribución imaginativa al debate global sobre la diversidad cultural, los derechos humanos y el medio ambiente. Este conjunto de normas, además, cuestionan la economía política dominante del conocimiento legal que a priori considera al Sur Global como un contexto pobre para la creación de productos jurídicos de calidad. Las contribuciones de las constituciones ecuatoriana y boliviana, sin embargo, no son completamente originales, como algunos de sus creadores y promotores han declarado. Estas innovaciones son variaciones que se construyen dentro de la gramática del constitucionalismo moderno; son, por ejemplo, reinterpretaciones de los conceptos de nación, pueblo y cultura. Sin embargo, algunas otras de sus contribuciones, aunque parten de la gramática del constitucionalismo moderno, van más allá de ella, por ejemplo, el principio del buen vivir. Este artículo describe y analiza los tres componentes que hacen de las constituciones de Bolivia y Ecuador constituciones multiculturales y ambientales. En primer lugar, analiza la idea de que las comunidades indígenas deben ser reconocidas como naciones y la idea de que la comunidad política debe construirse mediante la interacción entre sus diversos grupos culturales. Luego, el artículo explora las formas tradicionales de pensar sobre la naturaleza y sus conexiones con el concepto moderno de derechos con las que están comprometidas las comunidades indígenas andinas; más precisamente, explora la idea de que la naturaleza es un sujeto de derechos. Finalmente, el artículo examina la forma en que el principio del buen vivir concibe la relación entre los seres humanos y la naturaleza.