A pesar de su relevancia para entender el cambio político y la inestabilidad en muchas partes del sur global, la relación entre el crimen organizado y los órdenes políticos sigue sin estudiarse a fondo. Este artículo introduce el novedoso concepto de "crimilegalidad" para abordar este asunto. Recurriendo a las concepciones de orden político elaboradas por Weber, Fukuyama y North, Wallis y Weingast, se explica cómo los patrones regulares de intercambio e interacción social -entre actores privados y públi-cos, y estatales y no-estatales que se extienden sobre la brecha que comúnmente divide al ámbito de la legalidad ("mundo legítimo") del ámbito de la criminalidad ("bajo mundo ilegítimo")-influyen en el carácter, la forma y la evolución del orden político. Se sugiere que es en los órdenes crimilegales donde la criminalidad organizada adquiere mayor poder político y que los oligopolios de la coerción y violencia son elementos constitutivos de tales órdenes. Este artículo concluye con algunas ideas acerca de cómo el concepto de crimilegalidad puede ser adoptado de manera útil en los ámbitos de la construcción de paz y la mitigación de la violencia no asociada con los conflictos armados en América Latina y otras partes del mundo contemporáneo.Descriptores: crimen organizado; orden político; criminalidad; legalidad; ilegalidad; crimilegalidad; construcción de paz; violencia.
AbstractDespite its relevance to understanding political change and instability in many parts of the global South, the relationship between organized crime and political order remains understudied. This article introduces the novel concept of "crimillegality" to address this issue. Taking recourse to the conceptions of political order put forward by Weber, Fukuyama and North, Wallis and Weingast, I explain how regular patterns of social exchange and interaction -involving public and private, and state and non-state actors -that 1 Gracias a Wolf Grabendorff, Julia Gorricho y dos revisores anónimos por sus útiles comentarios sobre versiones anteriores de este artí-culo. Por supuesto, y como siempre, soy el único responsable de los errores de hecho y las fallas en la interpretación que el lector pueda encontrar. Esta investigación ha sido financiada por el Centro de Estudios Interdisciplinarios, Jurídicos, Sociales y Humanistas (CIES), Universidad Icesi (Proyecto Crimen Organizado y Procesos de Paz -CENCO: 0313164). Agradezco también a Ana Garay por traducir el artículo del inglés al español.