2005
DOI: 10.1525/msem.2005.21.2.333
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Sistema financiero, banca privada y crédito agrícola en México, 1897–1913: ¿Un desencuentro anunciado?

Abstract: El artículo abordalas relaciones entre el sistema financiero y la agricultura, desde la ley bancaria de 1897 hasta 1913, último año en que los bancos mantuvieron operaciones regulares. Se pretende medir el acceso de las unidades productivas al crédito de largo plazo y reconstruir los canales de financiamiento. La pregunta central es si y en qué condiciones los bancos u otros intermediarios financieros encauzaban una oferta de crédito hacia el sector agrícola y en qué términos. O si, por otro lado, la banca pri… Show more

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“…En la oferta y disponibilidad de capitales para el sector agropecuario incidieron factores relacionados con la evolución de los derechos de propiedad sobre la tierra, la orientación de la producción (para el mercado interno o para la exportación), los acontecimientos político-sociales (como la desamortización, la Revolución y el reparto agrario) y los tiempos de definición del marco jurídico (derecho comercial, hipotecas, juicio hipotecario) y de la regulación de las instituciones financieras. Entre otras, una de las debilidades fundamentales del marco regulatorio bancario precisado tardíamente en 1897 consistió en su deficiente definición de las organizaciones financieras dedicadas al crédito a mediano y largo plazos, lo que constituyó una limitación a la oferta de capitales para la modernización de la infraestructura productiva agraria (Riguzzi, 2005). La Revolución no rompería con estos constreñimientos institucionales, sino más bien los agravaría.…”
Section: ;unclassified
“…En la oferta y disponibilidad de capitales para el sector agropecuario incidieron factores relacionados con la evolución de los derechos de propiedad sobre la tierra, la orientación de la producción (para el mercado interno o para la exportación), los acontecimientos político-sociales (como la desamortización, la Revolución y el reparto agrario) y los tiempos de definición del marco jurídico (derecho comercial, hipotecas, juicio hipotecario) y de la regulación de las instituciones financieras. Entre otras, una de las debilidades fundamentales del marco regulatorio bancario precisado tardíamente en 1897 consistió en su deficiente definición de las organizaciones financieras dedicadas al crédito a mediano y largo plazos, lo que constituyó una limitación a la oferta de capitales para la modernización de la infraestructura productiva agraria (Riguzzi, 2005). La Revolución no rompería con estos constreñimientos institucionales, sino más bien los agravaría.…”
Section: ;unclassified
“…A pesar de este contexto, podemos identi car trabajos pioneros en el estudio de este tipo de instituciones bancarias; por ejemplo, Anaya (2002), Riguzzi (2005), Gómez-Galvarriato (2017) y Castañeda (2020), quienes nos muestran que existieron instituciones bancarias que fueron reguladas por el Código de Comercio de 1889. En este sentido, en el presente trabajo sostenemos que operaron diversos bancos sin concesión, bajo la regulación del Código de Comercio de 1889.…”
unclassified
“…4 De ahí que un conjunto de establecimientos que no cubría los requisitos para contemplarse en los tres tipos de instituciones de crédito que señalaba la ley, es decir, bancos de emisión, bancos hipotecarios y bancos refaccionarios, hayan quedado al margen de su regulación. En efecto, para el secretario de Hacienda, José Yves Limantour, 5 era imperativo promulgar la ley, a pesar de las de ciencias que mostraba su redacción, debido a la falta de tiempo para desarrollar los proyectos necesarios para analizar la integración de algunas otras instituciones de crédito que no contemplaba la ley. Yves Limantour lo expresaría de la siguiente manera: Sin embargo, fue preciso desistir de ese propósito, en primer lugar, porque la tarea hubiera tenido un carácter más bien didáctico que de legislación; y, en segundo lugar, porque los preceptos reglamentarios para muchas categorías de Bancos habrían permanecido por muchos años como letra muerta, supuesto que ni las circunstancias del país, ni las costumbres del comercio y de los habitantes en general, requieren que se 3 Es importante señalar que mientras Anaya (2002) sostiene que los bancos sin concesión empiezan a operar en el por riato, su relevancia se encuentra posterior a este periodo.…”
unclassified
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