“…4 De ahí que un conjunto de establecimientos que no cubría los requisitos para contemplarse en los tres tipos de instituciones de crédito que señalaba la ley, es decir, bancos de emisión, bancos hipotecarios y bancos refaccionarios, hayan quedado al margen de su regulación. En efecto, para el secretario de Hacienda, José Yves Limantour, 5 era imperativo promulgar la ley, a pesar de las de ciencias que mostraba su redacción, debido a la falta de tiempo para desarrollar los proyectos necesarios para analizar la integración de algunas otras instituciones de crédito que no contemplaba la ley. Yves Limantour lo expresaría de la siguiente manera: Sin embargo, fue preciso desistir de ese propósito, en primer lugar, porque la tarea hubiera tenido un carácter más bien didáctico que de legislación; y, en segundo lugar, porque los preceptos reglamentarios para muchas categorías de Bancos habrían permanecido por muchos años como letra muerta, supuesto que ni las circunstancias del país, ni las costumbres del comercio y de los habitantes en general, requieren que se 3 Es importante señalar que mientras Anaya (2002) sostiene que los bancos sin concesión empiezan a operar en el por riato, su relevancia se encuentra posterior a este periodo.…”