2020
DOI: 10.18800/derechopucp.202001.001
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¿Sospechar para igualar? Un análisis «estricto» de la doctrina de las categorías sospechosas a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano y la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Abstract: PUCP) en octubre de 2018. La autora agradece los comentarios José Chávez-Fernández Postigo y de los árbitros que evaluaron este trabajo, los cuales fueron de gran ayuda para mejorar aspectos sustanciales y formales del mismo.

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“…Teniendo así: características permanentes a la persona de las cuales no se puede prescindir; la existencia de grupos que de manera reiterada han sido excluidos, subordinados o marginados; y, criterios irrelevantes para una distribución equitativa de bienes, derechos o cargas sociales. 70 Estos elementos no han alcanzado un grado de rigidez en estricto sentido, por lo que la Corte IDH fácilmente puede alejarse o traer a colación nuevos aspectos que corroboren a la certeza de identi cación de una distinción como categoría sospechosa.…”
Section: Categoría Sospechosaunclassified
“…Teniendo así: características permanentes a la persona de las cuales no se puede prescindir; la existencia de grupos que de manera reiterada han sido excluidos, subordinados o marginados; y, criterios irrelevantes para una distribución equitativa de bienes, derechos o cargas sociales. 70 Estos elementos no han alcanzado un grado de rigidez en estricto sentido, por lo que la Corte IDH fácilmente puede alejarse o traer a colación nuevos aspectos que corroboren a la certeza de identi cación de una distinción como categoría sospechosa.…”
Section: Categoría Sospechosaunclassified
“…Tanto la CIDH como la Corte IDH han apuntado al fenómeno del impacto diferenciado de las medidas para el control epidémico sobre grupos en situación de vulnerabilidad. Ahora bien, el listado de "grupos en situación de vulnerabilidad" ha ido variando a lo largo del tiempo en el marco del sistema interamericano (García Ramírez, 2019;Valdivia, 2020); por lo que más allá de los grupos que lo componen, García Ramírez (2019) apunta a una definición desde el derecho a la igualdad que permite entender la necesidad de establecer protecciones especiales ''(…) existen factores de hecho -y también, en su hora y circunstancia, de derecho-que plantean obstáculos de mayor o menor entidad para el verdadero disfrute de esos derechos. Ello obliga a establecer, a título de matiz o complemento del principio de igualdad -o factor para el efectivo imperio de éste-, un principio de signo característico: principio de "especificidad", que opera como factor de igualación de los titulares de derechos, naturalmente desiguales, a través de distintos medios acogidos por el orden nacional e internacional en calidad de protecciones especiales'' (p. 8) (notas omitidas).…”
Section: La Determinación De Grupos Vulnerables Desde El Didhunclassified