Introducción: La gestión pública ha adquirido nuevas características, producto de cambio en la forma en que se aborda la gobernanza. Conforme las áreas temáticas, niveles y escalas de esa gestión se ha expandido, la administración pública se tornado más compleja, requiriendo nuevos enfoques. Si bien el derecho del mar y la tesis de que la tierra domina el mar, no son nuevas, lo cierto es que fue con la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, que se formaliza e institucionalizan los espacios bajo jurisdicción del Estado ribereño. Ello ha generado nuevo desafíos y retos para los gobiernos, pues no solo se extiende la soberanía territorial sobre una extensa porción del mar, sino que se asumen responsabilidades en nombre de la comunidad internacional.
Objetivo: Como se trata de una cuestión que vincula la gestión pública con la normativa del derecho del mar en materia de delimitación y administración de fronteras; por lo que en esta revisión se busca plantear una aproximación a un asunto sobre el cual se ha explorado poco.
Métodos:Se realizó una revisión de la literatura sobre gestión pública de fronteras considerando el caso de las fronteras marítimas, identificando jurisprudencia internacional y acciones implementadas por Costa Rica.
Resultados: En la porción terrestre la gestión de fronteras muestra un desarrollo importante; no así en los espacios marítimos. La jurisdicción es diferente en cada uno de esos espacios, por lo que la gestión pública debe tener en cuenta esas particularidades. Pero, las cosas se complican cuando se trata del espacio fronterizo, porque en este converge lo marino y lo marítimo, pero también diversos intereses, por la naturaleza del espacio marino. Por consiguiente, es necesario reconocer que la gestión de fronteras marítimas no es tan sencilla como trasladar lo que se hace en tierra al mar. Cuando el límite fue definido por un tratado bilateral, existen disposiciones particulares que facilitan la coordinación y cooperación transfronteriza; por eso se utilizó como referencia el caso Costa Rica y Nicaragua en el océano Pacífico, pues en este caso la línea divisoria la estableció la Corte Internacional de Justicia, lo que provoca un trazado que no necesariamente es satisfactorio para los actores involucrados.
Conclusiones: las diferencias en la gestión de fronteras entre lo terrestre y lo marítimo, sumado a la forma en que se definió el límite entre los dos países, ha dificultado la implementación de la gestión pública por parte de Costa Rica, que es la experiencia más conocida en la región sobre políticas y gestión marina-marítima.